III.1o.A.83 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERÉS JURÍDICO. EL PERITAJE LLEVADO A CABO DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN EN EL CUAL SE SOSTIENE QUE LOS NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO CUYA DESPOSESIÓN SE RECLAMA, SON FALSOS, NO ES SUFICIENTE PARA ESTIMAR LA FALTA DE AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1122
El peritaje llevado a cabo dentro de la averiguación previa, en el cual se sostiene que son falsos los números de identificación del vehículo cuya desposesión se reclama en el juicio de amparo, que coinciden con los de la factura y tarjeta de circulación en los cuales sustenta su interés jurídico el quejoso, no puede válidamente servir de base para estimar la falta de tal interés, pues tal situación no se traduce en una resolución que prive al quejoso de los derechos que ostenta en relación con el automotor cuya desposesión se reclama, ya que dicho peritaje y la ponderación realizada por el Ministerio Público en relación al mismo, sólo constituyen pesquisas o indagaciones que éste realiza para la persecución de hechos que estima delictuosos, las cuales, sólo una vez que han sido sometidos a la consideración jurisdiccional, y confirmado su sentido por ésta, podrán estimarse como jurídicamente ciertos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 358/2000. César González González. 10 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: David Pérez Chávez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 5, tesis por contradicción P./J. 1/2002 de rubro "
POSESIÓN. PARA QUE SEA OBJETO DE PROTECCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DEL ORDEN CIVIL, DEBE ACREDITAR SU DERECHO A POSEER CON UN TÍTULO SUSTENTADO EN ALGUNA FIGURA JURÍDICA O PRECEPTO DE LAS LEGISLACIONES SECUNDARIAS RELATIVAS
."