I.2o.P.46 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INIMPUTABILIDAD, LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO SON APLICABLES EN LOS SUPUESTOS DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1119
Los preceptos contenidos en el capítulo primero del título tercero, libro primero, del Código Penal para el Distrito Federal, relativos a la aplicación de sanciones, no establecen los criterios que deben observarse para determinar la duración de la medida de seguridad consistente en la internación en un hospital psiquiátrico, pues éstos se desprenden básicamente de la interpretación armónica de los artículos 67, 68, 69 y 69 bis del propio código, y se reducen a la proporcionalidad de la medida con respecto al estado peligroso del inimputable y a la probabilidad de que en el futuro incida en hechos antijurídicos, cuestión que entraña un aspecto médico y no de punición; de ahí que el tiempo de internación depende del diagnóstico de peligrosidad y del tratamiento dictaminado por los peritos, lo cual es ajeno a la individualización de la pena a que esencialmente se constriñen los numerales 51 y 52 inicialmente invocados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/2000. 16 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretario: Alfonso Pérez Daza.