VI.1o.P.115 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 235, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1115
El artículo
235, fracción I, del Código Penal Federal
, prevé el delito de producción, almacenamiento o distribución de piezas de papel de tamaño similar o igual al de los billetes, cuando dichas piezas presenten algunas de las imágenes o elementos de los contenidos en aquéllos, resultando con ello piezas con apariencia de billetes. Ahora bien, siendo el bien jurídico tutelado en este delito la economía nacional, éste no se vulnera si una persona entregó a otra una sola pieza de papel de tamaño similar al de un billete que contenía imágenes o elementos similares a éste, y en ese mismo sentido tampoco se acredita el cuerpo del delito en la modalidad de distribución, pues para ello, y como así se desprende de la propia descripción legal, es necesario que la entrega involucre por lo menos dos o más piezas de ese tipo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/2001. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.