P./J. 86/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO LA CONDUCTA QUE SE LE ATRIBUYA NO SE ENCUENTRE ÍNTIMAMENTE RELACIONADA CON SU FUNCIÓN PÚBLICA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 780
La realización de una conducta llevada a cabo por el presidente municipal que pudiera ser constitutiva de un ilícito no relacionada estrictamente con el ejercicio de su función pública, no afecta al Municipio, por lo que no es dable la intervención de su Ayuntamiento en el procedimiento de responsabilidad que se le siga a ese servidor público; por tanto en casos de conductas realizadas por éste fuera del ejercicio de sus funciones, deberá responder personalmente por su comisión ante las autoridades competentes, pues en ese supuesto no se afectan las atribuciones que el artículo
115 de la Constitución Federal
confiere a los Municipios como entes de gobierno.
Precedentes
Controversia constitucional 9/2000. Ayuntamiento del Municipio de Nativitas, Estado de Tlaxcala. 18 de junio de 2001. Mayoría de diez votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy dieciocho de junio en curso, aprobó, con el número 86/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil uno.