VI.1o.T.38 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ACCIÓN DE TITULARIDAD DEL. LAS ACTAS DE ASAMBLEA, LA CONVOCATORIA A LA MISMA O LAS ADHESIONES DE TRABAJADORES AL SINDICATO PETICIONARIO, NO SON DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE ÉSTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1111
Los documentos que pudieran acreditar las adhesiones de trabajadores que laboran para la empresa cuyo acuerdo de voluntades colectivo pretende disputarse, el acta de asamblea en la que se autorizó la admisión de aquéllos o la convocatoria en la que se citó a la misma, no pueden considerarse como fundatorios de la acción intentada, pues resulta evidente que se trata, en todo caso, de documentos que deben ser anexados como pruebas, entre otras cosas, por la circunstancia de que es hasta entonces cuando la contraparte, si la hubiera, podría objetarlos, suscitándose una controversia para la determinación de lo solicitado, es decir, la titularidad del contrato colectivo de trabajo. Luego entonces, no pueden tomarse en consideración para prejuzgar respecto de la procedencia de la acción ejercida, en el auto inicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 217/2000. Sindicato Nacional "Independencia" de Trabajadores y Empleados de las Empresas de Partes Eléctricas, Metálicas, su Fabricación, Reparación y Ensamble de la Industria Automotriz de la República Mexicana. 16 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Luis Rubén Baltazar Cedeño.
Amparo directo 380/2000. Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Rama del Comercio, Oficinas y Tiendas de Autoservicio, Similares y Conexos de la República Mexicana. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Magdalena Córdova Rojas. Secretario: Francisco Maldonado Moreno.
Amparo directo 528/2000. Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Rama del Comercio, Oficinas y Tiendas de Autoservicio, Similares y Conexos de la República Mexicana. 26 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Luis Rubén Baltazar Cedeño.