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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de octubre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2001-PL en que participó el presente criterio.

I.3o.C.231 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
189345
Clave de tesis
I.3o.C.231 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1107

ÁRBITRO. SUS RESOLUCIONES SON ACTOS DE AUTORIDAD, Y SU EJECUCIÓN LE CORRESPONDE AL JUEZ DESIGNADO POR LAS PARTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1107

Precedentes

Amparo directo 1303/2001. Constructora Aboumrad Amodio Berho, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Lina Sharai González Juárez. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de octubre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2001-PL en que participó el presente criterio.

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