XVII.2o.59 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES. POR SER UNA PRESTACIÓN DE NATURALEZA EXTRALEGAL, LA CARGA DE LA PRUEBA DEBE DIVIDIRSE ENTRE EL ACTOR Y EL PATRÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1106
Si bien es cierto que el hecho de que se reclame la prestación de antigüedad genérica laboral, por ser de naturaleza extralegal, implicaría que a quien pudiera obligar a comprobar su existencia y procedencia fuera a los propios trabajadores, lo cierto es que tratándose de controversias sobre la antigüedad de aquéllos, el artículo
784 de la Ley Federal del Trabajo
establece que corresponde al patrón probar su dicho cuando exista controversia respecto de la hipótesis que describen; en consecuencia, la prestación de antigüedad, por ser de naturaleza extralegal, determina que la carga de la prueba se encuentra dividida, ya que, en principio, es para el actor, pues éste debe demostrar que los beneficios reclamados existen, para comprobar el fundamento de los hechos constitutivos de su acción, y también lo es para el patrón, por tener los elementos a su alcance para acreditar el lapso efectivo en que ese trabajador le ha prestado sus servicios personales subordinados, acorde a lo dispuesto por el artículo
8o. de la Ley Federal del Trabajo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 494/2000. Comisión Federal de Electricidad. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de junio de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 155/2002-SS
en que participó el presente criterio.