2a./J. 20/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
RIESGO DE TRABAJO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REUBICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 499 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES NECESARIO QUE EL TRABAJADOR PRECISE EN SU DEMANDA EL PUESTO QUE DESEA OCUPAR.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 279
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, el patrón está obligado a proporcionar al trabajador que sufrió un riesgo laboral otro puesto diverso al que ocupaba, cuando no pueda desempeñar el anterior, de acuerdo con las prevenciones establecidas en el contrato colectivo de trabajo, también lo es que para ello no es indispensable que el trabajador, víctima de un riesgo laboral que le impida continuar con su actividad anterior, desde el momento de demandar su reubicación en un puesto distinto, acorde a sus facultades disminuidas, deba señalar indefectiblemente cuál es el nuevo cargo que pretende desempeñar, ya que esto dependerá del grado de incapacidad que le origine el riesgo sufrido. Por tanto, cuando se ejerce la acción de referencia corresponde a la Junta determinar el o los posibles puestos de reubicación, para lo cual deberá tomar en cuenta las prevenciones relativas del contrato respectivo, así como el grado de incapacidad determinado al trabajador y sus aptitudes.
Precedentes
Contradicción de tesis 91/2000-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Elena Rosas López.
Tesis de jurisprudencia 20/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de mayo de dos mil uno.