2a. LXXXIII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SUBSISTE LA MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES CUANDO EN LOS AGRAVIOS RESPECTIVOS SE CONTROVIERTE LA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA NORMA IMPUGNADA, SI DE ELLO DEPENDE SU APEGO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 315
El análisis de la constitucionalidad de una ley conlleva a confrontar lo establecido en ella con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estudio que implica tomar en cuenta dos premisas lógicas, a saber: a) el alcance de la norma constitucional cuya transgresión se aduce y, b) la interpretación de lo establecido en la norma impugnada. Por ende, aun cuando en los agravios vertidos en un recurso de revisión no se controvierta directamente la conclusión adoptada por el juzgador de garantías respecto del apego de la disposición general impugnada a la Norma Fundamental, sino las consideraciones que sustentan la premisa lógica relativa al alcance de lo previsto en la disposición reclamada, debe estimarse que subsiste la materia de constitucionalidad y se surte la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de la instancia, siempre y cuando el pronunciamiento de constitucionalidad de leyes pueda modificarse como consecuencia del alcance que se dé a la ley controvertida o al contexto normativo dentro del cual se ubica.
Precedentes
Amparo en revisión 644/2000. Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.