1a. LVI/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RENTA. LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR PUEDE SER ACREEDORA A LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 246
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual le otorga su protección para que éste goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial, permitiendo la explotación de las obras literarias o artísticas al autor, así como a los herederos o adquirentes por cualquier título de tales derechos. Ahora bien, la Ley Federal del Derecho de Autor protege directamente la obra o creación artística o literaria en todos los géneros de expresión del arte, por lo cual y no obstante de que estos derechos son conferidos de manera primigenia al autor como perpetuo titular de ellos, cuando el mismo muere, el derecho no se extingue junto con su persona, sino que es susceptible de ser transmitido, vía sucesión testamentaria, convirtiéndose ésta en acreedora a la prerrogativa prevista en la
fracción XXX del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1529/2000. Mario Arturo Moreno Ivanova y otro. 7 de febrero de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.