VII.3o.C.14 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN NO ES TÍTULO QUE DEMUESTRE LA PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 753
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2934 del Código Civil para el Estado de Veracruz, el Registro Público de la Propiedad es la institución encargada de proporcionar los servicios de dar publicidad a los actos jurídicos que legalmente precisan de ese requisito para surtir efectos contra terceros. Ello conduce a determinar que con el solo certificado de inscripción suscrito por el encargado de dicha institución, no se comprueba de manera fehaciente que quien aparece inscrito como titular de un bien inmueble sea el legítimo propietario, ya que a dicho documento no se le puede dar el alcance jurídico que tiene el instrumento notarial inscrito ante dicha dependencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2935 del código en cita, pues la escritura pública es el documento idóneo con que se justifica el derecho de propiedad, y estimar lo contrario podría llevar al extremo de considerar que con lograr la inscripción de un inmueble por quien lo solicita es suficiente para demostrar la propiedad, lo cual no resulta lógico ni jurídico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/2000. Piedad Acosta Sánchez. 25 de enero de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Ponente: Adrián Avendaño Constantino.