VI.2o.C.213 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉS CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 738
A fin de determinar el término en que comienza a correr la prescripción para el ejercicio de la acción cambiaria directa en términos del artículo
165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, tratándose de pagarés a la vista por haberse pactado vencimientos sucesivos, debe estarse a la fecha de su presentación para su pago que es dentro de los seis meses siguientes a la de su suscripción conforme al artículo
128
de la citada ley; por lo tanto, es a partir de esta fecha de vencimiento de ese término, cuando comienza a correr el lapso de tres años para la prescripción a que alude el artículo 165 del ordenamiento legal referido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/2001. Servicios de Crédito Associates, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Associates. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 87, Cuarta Parte, página 41, tesis de rubro: "
TÍTULOS DE CRÉDITO. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA.
".