IX.1o.53 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO, INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 737
De acuerdo con lo previsto en el artículo
174
, en relación con el
152
, ambos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el sentido de que a falta de estipulación de intereses moratorios, éstos se pagarán al tipo de rédito fijado en el documento, es correcta la condena al pago de los mismos, sin que para ello sea obstáculo que en el documento base de la acción sólo se hubiese estipulado la palabra "interés", pero no la leyenda "intereses ordinarios", o designado de otra forma, ni para plazos diversos al señalado en el documento, pues es claro que la cantidad depositada en favor de la institución quejosa debía producir intereses, siendo éstos, inequívocamente, los ordinarios, toda vez que al momento de la suscripción era impredecible el comportamiento de dicha institución y, por ende, también si se causarían intereses moratorios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 307/2000. Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Amparo directo 172/2001. Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.