I.13o.A.35 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA. REQUISITOS DE LEGALIDAD QUE DEBE CONTENER EL CITATORIO RELATIVO A SU ENTREGA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 734
De la lectura del artículo
44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, se advierte que de manera expresa no prevé que en el citatorio que deba dejar el visitador para la entrega de una orden de visita, cuando se presente en el lugar en donde deba practicarse la diligencia y no encuentre al visitado o a su representante, se tenga que asentar el nombre del destinatario de la citación y el lugar donde debe esperar; sin embargo, atendiendo a los principios de legalidad y seguridad jurídica que deben regir toda actuación de autoridad, es menester que en el citatorio se precisen los datos de referencia a fin de no crear un total estado de inseguridad jurídica respecto del contribuyente a quien va dirigida la orden de visita domiciliaria, pues se corre el riesgo de que al omitir precisar los datos antes mencionados, el contribuyente desconozca el lugar preciso en que debe esperar al visitador y de que éste lleve a cabo la visita sin que el contribuyente o representante tengan conocimiento de que se le citó para tal efecto, por lo que si en el citatorio previsto por el precepto legal antes mencionado no se precisan los datos de referencia, es inconcuso que adolece de legalidad.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 393/2001. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. 28 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: José Antonio García Ochoa.
Notas:
Esta tesis fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 27 de febrero de 2004 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 118/2003-SS, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para quedar como aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1591
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Por ejecutoria de fecha 27 de febrero de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 118/2003-SS en que participó el presente criterio.