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I.13o.A.35 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

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[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 734

Precedentes

Revisión fiscal 393/2001. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. 28 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: José Antonio García Ochoa. Notas: Esta tesis fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 27 de febrero de 2004 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 118/2003-SS, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1591 . Por ejecutoria de fecha 27 de febrero de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 118/2003-SS en que participó el presente criterio.