III.2o.T.31 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE DE MALA FE CUANDO YA HECHO EL MISMO Y ANTES DE LLEVARSE AL CABO LA INTERPELACIÓN AL ACTOR, EL PATRÓN DENUNCIA A ESTE ÚLTIMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 733
Si el patrón en el juicio laboral al contestar la demanda niega el despido y ofrece admitir de nueva cuenta al trabajador en su puesto, pero la Junta no lleva al cabo, en ese mismo acto, la interpelación respectiva al trabajador, por suspender la audiencia prevista por el artículo
873 de la Ley Federal del Trabajo
en su etapa de demanda y excepciones, señalando nueva fecha para su reanudación, antes de la cual el patrón presenta denuncia penal señalando como responsable al actor y como ofendido a él mismo y, posterior a ésta, al reanudarse la etapa de demanda y excepciones, la Junta interpela al actor para que manifieste si acepta o no el empleo, se debe reputar de mala fe tal propuesta, toda vez que si antes de que el trabajador esté en aptitud jurídica y material de aceptar o no el trabajo mediante la interpelación que al efecto le hiciera la Junta en su momento procesal oportuno, revela la existencia de un problema serio entre las partes y, en esas condiciones, no puede considerarse que subsista una recta voluntad del patrón para que continúe la relación laboral; esto es así, porque la presentación de una denuncia penal, en las condiciones apuntadas, pone de manifiesto que el patrón está afectado por un estado de ánimo contrario a los intereses del trabajador; de ahí que la oferta del trabajo notificada al actor después de la denuncia para el efecto de que manifieste si la acepta o no, de ninguna manera puede aceptarse como el sano propósito de mantener el vínculo laboral, pues la intención expresa del referido patrón para que se persiga y sancione al trabajador, contradice ese propósito de permanencia de la relación con el trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 472/2000. José Antonio Ramírez Magallón. 26 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 206, tesis 2a./J. 77/99, de rubro: "
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. DEBE REPUTARSE DE MALA FE SI SE HACE CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA PENAL EN CONTRA DEL TRABAJADOR, EN LA QUE FIGUREN COMO OFENDIDOS EL PATRÓN, SUS FAMILIARES O EL PERSONAL DIRECTIVO O ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA.
".