VI.2o.A.14 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL, INCIDENTE DE NULIDAD DE. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN ES EXCEPCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 729
Conforme a lo establecido por el artículo
223
del código tributario federal, el término de cinco días para la interposición del incidente de nulidad de notificaciones debe computarse a partir del siguiente a aquel en que se tuvo conocimiento del acto, estableciendo así un término excepcional, distinto al que se refieren los artículos
255 y 258 del Código Fiscal de la Federación
, toda vez que dada la naturaleza y características del incidente de referencia, éste tiene un trato especial, sin que sean aplicables las normas antes citadas, en razón de que la cuestión incidental versa sobre la legalidad de las notificaciones y el momento en que el particular las conoció, motivo por el cual su impugnación deberá hacerse dentro del plazo señalado en el artículo 223 del código citado anteriormente, en virtud de que el mencionado dispositivo señala el procedimiento especial para la tramitación del incidente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 30/2001. Juan Rodolfo Constantini Herbrich. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Gerardo Rojas Trujillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 744, tesis VI.A.31 A, de rubro: "
NULIDAD DE NOTIFICACIÓN, INCIDENTE DE. SU INTERPOSICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 223 PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
".