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1a./J. 20/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

MEDIDAS DE APREMIO. EL APERCIBIMIENTO ES UN REQUISITO MÍNIMO QUE DEBE REUNIR EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD PARA QUE SEA LEGAL LA APLICACIÓN DE AQUÉLLAS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y CHIAPAS).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 122

Precedentes

Contradicción de tesis 46/99-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito. 31 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Tesis de jurisprudencia 20/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de abril de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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