I.6o.T. J/38 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LITIS, SU DELIMITACIÓN PUEDE CAUSAR AGRAVIO CUANDO DA LUGAR A UN LAUDO O RESOLUCIÓN INCONGRUENTE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 611
Cuando una Junta o tribunal, no sólo omitan fijar la controversia planteada, sino que lo hagan incorrectamente al tomar en consideración u omitir hechos constitutivos de las acciones, excepciones y defensas de las partes, y cuando los razonamientos que se expresan en el laudo o resolución respecto de las pruebas ofrecidas por las partes giran en torno de hechos que no son constitutivos de tales acciones, excepciones y defensas, la omisión en el estudio de la controversia planteada o la incorrecta fijación que de la misma haga la autoridad responsable, causa agravio al quejoso al ser incongruente la resolución o laudo reclamados, con los hechos en que las partes basaron sus acciones y excepciones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 136/99. Enrique González Núñez. 19 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Alma Leal Treviño.
Amparo directo 10546/99. Delia Domínguez Trejo. 15 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María Eugenia Gutiérrez Figueroa.
Amparo directo 3336/2000. Ramiro Plascencia González. 5 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Amparo directo 5876/2000. Juan Cuautle Sánchez. 21 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.
Amparo directo 3436/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 819, tesis 952, de rubro: "
LITIS. INCORRECTA FIJACIÓN DE LA. CAUSA AGRAVIOS CUANDO DA LUGAR A UN LAUDO INCONGRUENTE.
".
Nota: Por ejecutoria del 15 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 153/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "las conclusiones divergentes que sustentaron los órganos contendientes en torno a la negativa o concesión del amparo ante una incongruencia por indebida fijación de la litis derivan de las circunstancias propias de los casos sometidos a su conocimiento y no del hecho de que hayan sustentado criterios discrepantes, sin que sea posible considerar que uno de los tribunales sustentó tácitamente un criterio indubitable que es contrario al del otro órgano contendiente."