I.6o.T.91 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCIÓN, PRUEBA DE, EN MATERIA LABORAL. NO PUEDE SER DESECHADA PORQUE EL ACTOR SEÑALE COMO LUGAR A PRACTICARSE EL LOCAL DE LA JUNTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 721
Si la parte actora en un juicio laboral propone el desahogo de la prueba de inspección en el local de la Junta, no puede esta autoridad desecharla apoyándose en que "no señala el domicilio para su desahogo", pues precisamente al indicar como lugar a practicarse el local de la Junta, cumple con lo establecido en el artículo
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de la ley laboral, precepto que no contempla ninguna formalidad respecto a dicho extremo, ni menos aún exige que sea en el domicilio de la parte demandada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 556/2001. Silvia de la Rosa Reyes. 20 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Alma Leal Treviño.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 991, tesis I.9o.T.112 L, de rubro: "
INSPECCIÓN, PRUEBA DE, EN MATERIA LABORAL. PUEDE VÁLIDAMENTE PROPONERSE QUE SE PRACTIQUE EN EL LOCAL DE LA JUNTA.
".