I.6o.P.21 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EVASIÓN DE PRESOS, DELITO DE, COMETIDO POR CULPA. DESTITUCIÓN INAPLICABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 703
Siendo la destitución una pena consistente en la pérdida y separación definitiva del cargo público que se venía desempeñando, ésta resulta inaplicable al sentenciado por el delito en comento, pues por su propia naturaleza no es susceptible de imponerse en los términos establecidos en el artículo 60 del Código Penal del Distrito Federal para los delitos culposos, en razón de que no se puede imponer hasta una cuarta parte de esa pena.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7016/2000. 30 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Gustavo Felipe González Córdova.