XVII.1o.24 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. CITATORIO DE ESPERA. DEBE OBRAR COPIA DEL MISMO EN EL EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI SE OBSERVARON LAS FORMALIDADES PARA SU EMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 701
El artículo 120 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua dispone, en lo conducente, que: "Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera busca no se encontrare al demandado, cerciorado el que debe hacer la notificación de que el interesado vive en dicha casa y se encuentra en la población, le dejará cita para hora fija dentro del siguiente día, haciendo constar en el citatorio el nombre de la persona a quien se cita, el día y la hora en que debe esperar la notificación, y pondrá en el mismo el sello del juzgado autorizándose el citatorio por el notificador. Si la persona que debe ser notificada no esperase a que se le haga la notificación, ésta se le hará por medio de instructivo que se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en la casa; de todo lo cual se asentará razón en las diligencias. ...". De la interpretación armónica de dicho numeral, es factible deducir que para sostener la legalidad del emplazamiento, en cuanto al citatorio de espera que se dejó al interesado, al no encontrarlo en la primera búsqueda, es menester que en el expediente respectivo obre copia del mismo, para así estar en condiciones de analizar tal documento y conocer si se cumplieron las formalidades establecidas por el propio precepto legal para la emisión de aquél, en cuanto que se dejó para hora fija dentro del día siguiente y que además, se hizo constar el nombre de la persona a quien se cita, el día y la hora en que debe esperar la notificación; por tanto, aun en el caso de que en la constancia relativa a la diligencia de emplazamiento, se asiente que al no encontrarse presente la parte demandada, se procedió a dejarle cita de espera para determinada fecha y hora, lo cierto es que de esa sola razón, no se advertiría que en efecto en el citatorio respectivo se hubiesen asentado tales datos y que por ende se cumplió con los requisitos establecidos en el dispositivo legal antes aludido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 145/2000. Banco Inverlat, S.A. 19 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 669, tesis XIII.1o.3 C, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO. EFECTOS LEGALES DEL. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
".