XII.1o.35 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EDICTOS. AL NO CORRESPONDER SU NATURALEZA A UNA ACTUACIÓN JUDICIAL, EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PUBLICACIÓN EN JUICIOS SUCESORIOS DEBE REALIZARSE EN DÍAS NATURALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 701
El artículo 789 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, establece un plazo para efectuar la publicación de edictos en los juicios sucesorios, por tres veces de diez en diez días, lo cual no corresponde propiamente a una actuación judicial, sino sólo al cumplimiento de un mandato, por lo que no se encuentra en el caso específicamente determinado para que deba acatarse contando exclusivamente días hábiles, pues a diferencia del término que precisa el artículo 794 del citado ordenamiento legal, que se refiere a la oportunidad para que comparezcan a juicio los señalados como interesados, es preciso que en él sólo queden comprendidos los días hábiles, ya que solamente entonces pueden realizar la comparecencia pretendida, por ser indispensable que el órgano jurisdiccional se encuentre en funciones, a fin de que pueda llevarse a cabo la actuación judicial relativa, en la que debe intervenir el personal del juzgado, actuación que puede tener lugar únicamente en días hábiles, como lo establece el artículo 64 del código procesal invocado; es decir, que el cómputo respectivo debe realizarse atendiendo a la naturaleza del acto procesal correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 110/2000. Brianna Vázquez Noriega. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: María Hermelinda Domínguez Gómez.