VI.2o.P.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS POR OCULTACIÓN DE INFANTE. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 697
El artículo 279, fracción VII, del Código de Defensa Social, dispone que comete el delito en mención, aquel que sin causa justificada rehuse entregar o presentar a un menor de siete años de edad a la persona que tenga derecho a exigirlo, con la finalidad de alterar su estado civil, de lo que se deduce que los elementos constitutivos del tipo penal en cita son: a) Que el sujeto activo oculte a un menor de siete años; b) Que ese ocultamiento se traduzca en que el activo se niegue a entregar o presentar al menor a la persona que tenga derecho a exigirlo; y c) Que dicha acción de ocultamiento de menor, tenga como finalidad la de alterar su estado civil; premisas que no se satisfacen, si el quejoso es requerido en diligencia formal para devolver a un menor, negándose bajo el alegato de que la autoridad competente le otorgó su custodia; de modo que si no se comprueba con algún medio legal que la acción atribuida tuvo como propósito fundamental, la variación del estado civil del infante, verbigracia, cambiarle el nombre, edad, nacionalidad, etcétera, es inconcuso que no se colman los extremos del aludido delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 136/2000. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.