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I.8o.C.92 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONDOMINIOS. REQUISITOS PARA QUE LOS RECIBOS PENDIENTES DE PAGO PUEDAN CONSIDERARSE COMO TÍTULOS EJECUTIVOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 688

Precedentes

Amparo directo 662/96. Condominio Conjunto Residencial La Loma. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alva Zenteno. Notas: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del 23 de mayo de 2001 "acordó instruir a la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis para que, con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , tome nota y difunda la inexistencia material y legal" de la presente tesis, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 719. Por ejecutoria de fecha 9 de agosto de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 94/98-PS en que participó el presente criterio.

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