I.8o.C.92 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONDOMINIOS. REQUISITOS PARA QUE LOS RECIBOS PENDIENTES DE PAGO PUEDAN CONSIDERARSE COMO TÍTULOS EJECUTIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 688
En términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, los recibos insolutos deben estar suscritos tanto por el presidente del comité de vigilancia del condominio, como por el administrador del mismo; por lo que la falta de este requisito hará que tales documentos no se consideren títulos ejecutivos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 662/96. Condominio Conjunto Residencial La Loma. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alva Zenteno.
Notas:
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del 23 de mayo de 2001 "acordó instruir a la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis para que, con fundamento en el artículo
178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, tome nota y difunda la inexistencia material y legal" de la presente tesis, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 719.
Por ejecutoria de fecha 9 de agosto de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 94/98-PS en que participó el presente criterio.