II.1o.P.93 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. FORMAN PARTE DE UN TODO Y COMO TAL DEBEN ANALIZARSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 687
Si en su pliego de conclusiones acusatorias el representante social, en un punto petitorio, acusó al quejoso por el delito de robo, esa sola mención no se traduce en que se le haya acusado por el tipo básico del ilícito en comento, si de la lectura completa del escrito se observa que dicho órgano acreditó los elementos del ilícito de robo con violencia, pues el pliego de conclusiones es un todo y como tal debe analizarse en su integridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 494/2000. 28 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretaria: Gabriela González Lozano.