1a. LIV/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LAS LEYES QUE ESTIME CAUSAN AGRAVIO A LA SUCESIÓN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 228
De conformidad con lo establecido en las fracciones VII y VIII del artículo 1706 del Código Civil para el Distrito Federal, el albacea tiene, entre otras obligaciones, la defensa en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento, y la de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieran contra ella; de lo que se desprende que tiene interés jurídico para promover el amparo contra los preceptos que considere causan agravio a la sucesión, pues la acción que ejercita es un derecho subjetivo público que adquiere al aceptar y protestar su cargo para defender en juicio los bienes de la masa hereditaria.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1529/2000. Mario Arturo Moreno Ivanova y otro. 7 de febrero de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.