X.3o.27 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTA ADMINISTRATIVA. CUANDO EL TRABAJADOR RECONOCE LA FIRMA QUE APARECE EN ELLA, ES INNECESARIA LA RATIFICACIÓN DE LOS DEMÁS SIGNANTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 662
Tratándose de ratificación de actas administrativas, cuando la aludida acta contiene la confesión expresa del trabajador de haber cometido la falta que se le imputa y que dio origen a la rescisión de la relación de trabajo, si durante el procedimiento laboral reconoce como auténtica su firma, que aparece en ella, implícitamente significa hacer lo propio con el texto de la misma, a menos que demuestre su alteración o las razones que se aduzcan para impugnar como no auténtico dicho texto, por lo que es inexacto que carezca de valor probatorio porque no hubo el reconocimiento de contenido y firma del acta administrativa por los demás firmantes, porque en esta hipótesis es innecesaria dicha ratificación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 374/2000. Ciro Gómez Collado. 14 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fidelia Camacho Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: David Gustavo León Hernández.