VI.2o.A.10 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. PRESENTACIÓN INMEDIATA DE LOS LIBROS Y REGISTROS QUE CONFORMAN LA CONTABILIDAD (ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1249
Carece de sustento la pretensión del contribuyente que sostenga no estar obligado a exhibir de manera inmediata los libros y registros que forman parte de su contabilidad, cuando la autoridad fiscalizadora le requiere los mismos al inicio de la visita, bajo el argumento de que en términos del artículo
53, inciso a), del código tributario federal
, puede hacerlo "en el curso de una visita", cuenta habida que ésta tiene lugar desde que se inicia, continúa y hasta su conclusión, por lo cual, si con fundamento en el precepto mencionado la autoridad hacendaria solicita al contribuyente la presentación de los libros y registros que forman parte de su contabilidad, y esa petición la formula al inicio de la visita, se encuentra obligado a proporcionar lo pedido en forma inmediata, con el objeto de no incumplir con esa norma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/2001. Arnulfo Ayala Ayala. 1o. de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Elsa María López Luna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 1628, tesis VI.1o.A. J/15, de rubro: "
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ALCANCES DEL TÉRMINO ‘DE INMEDIATO’ PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL.
".