VI.3o.A.21 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA, AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA. REQUIERE DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1249
La ampliación del plazo que establece el artículo
46-A del Código Fiscal de la Federación
para la conclusión de las visitas domiciliarias o de escritorio, implica el ejercicio de una facultad discrecional, que no por serlo deviene irrestricta, sino sujeta al principio de legalidad, e incluso, a control jurisdiccional, de manera que si en la determinación respectiva sólo se señala que se dispone la ampliación del plazo porque no se concluyó la visita, pero no se justifica con motivos suficientes la razón de tal proceder, como podría ser por ejemplo, lo extenso de los movimientos fiscales, la dificultad técnica para cotejar los datos aportados, la diversidad de impuestos por revisar, etcétera, la orden de que se trata resulta violatoria de la garantía de debida motivación contemplada en el artículo
16 constitucional
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/2001. Syl Textil, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Raúl Oropeza García. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán.