XVII.1o.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNALES AGRARIOS. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE CONFLICTOS EN LOS QUE SE RECLAME LA ASAMBLEA EN QUE SE HIZO LA ASIGNACIÓN DE SOLAR URBANO, AUN CUANDO EL MISMO ESTÉ YA TITULADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1245
De la interpretación de lo dispuesto en el artículo
69 de la Ley Agraria
, en el sentido de que "los actos jurídicos subsecuentes serán regulados por el derecho común", bien puede concluirse que tales actos subsecuentes se refieren a aquéllos evidentemente posteriores a su expedición y registro, que versen sobre los títulos a que alude el artículo
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de esa misma ley, y los derechos que derivan de ellos, esto es, en los que los mismos sean materia de contratos u otro tipo de actos que lleve a cabo sobre tales documentos su titular o que le afecten, y donde por consecuencia, las controversias que deriven de esos contratos o actos que tienen por objeto ese tipo de títulos, deberán sustanciarse y resolverse conforme a las reglas del derecho común; empero, si la reclamación sustancial de la parte accionante no es en relación al título en sí mismo, sino que es enfocada en contra de una específica asamblea del ejido demandado en la que se hizo la asignación del solar urbano a que se refiere ese título, por considerar que hubo error en la confección del acta de la misma, concretamente en el nombre de la persona respecto de la cual aparece que se hizo esa asignación, es claro que ello de manera alguna puede ser considerado como un acto subsecuente de los que prevé el señalado artículo 69; aunado a lo anterior, se tiene que si el artículo
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de la precitada ley dispone que sean impugnadas ante el tribunal agrario, las asambleas en que se haga la asignación de tierras ejidales, entonces es factible deducir que ello puede hacerse de igual manera en tratándose de la asignación de solares por esas asambleas, prevista por el artículo 68 de la precitada Ley Agraria, lo que corrobora aún más la competencia del tribunal agrario para dilucidar la controversia que sobre esa cuestión en particular se suscite.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 1/2000. Suscitada entre la Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez y el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Número Cinco. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretario: José Luis Estrada Amaya.