1a. XXI/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL ESTATUTO JURÍDICO QUE REGULA SUS RELACIONES, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 73, FRACCIÓN X Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 287
El referido estatuto o Ley 51 del Estado de Veracruz, expedido el 15 de diciembre de 1938, no es violatorio de los artículos
73, fracción X
y
124 de la Constitución Federal
, pues si bien es cierto que conforme a lo dispuesto en el precepto constitucional primeramente citado, sólo compete al Congreso General de la República la expedición de leyes en materia de trabajo, reglamentarias del artículo
123 de la propia Ley Fundamental
y que por esa razón, al tenor del mencionado artículo 124, tal actividad se encuentra reservada a los funcionarios federales, también lo es que en la fecha de expedición de dicho estatuto, el mencionado artículo 123 sólo contenía el apartado A que de manera alguna estaba referido a los trabajadores burocráticos, ya que tratándose de los trabajadores al servicio del Estado, tal potestad surgió como exclusiva en 1960 con la creación del apartado B, la cual fue cedida por el Constituyente Permanente en 1983, con la llamada "reforma municipal" que otorgó a los Estados y Municipios la facultad de promulgar sus propias leyes para regular las relaciones laborales con sus trabajadores. Por tanto, resulta evidente que en diciembre de 1938, mes y año de promulgación de la citada Ley 51, la Legislatura Local del Estado de Veracruz tenía la atribución de expedir leyes en materia de trabajo burocrático, por lo que al hacerlo en nada vulneró la esfera jurídica de la Federación y, por ende, tampoco del Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1722/98. Sotero Ramírez Jiménez y otros. 16 de agosto de 2000. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.