I.7o.A.37 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EN EL RECURSO DE QUEJA ES POSIBLE VALORAR LAS PRUEBAS DE LA AUTORIDAD PARA DESVIRTUARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1238
Tratándose de la suspensión provisional, los preceptos aplicables no dan oportunidad a la autoridad responsable para desvirtuar el contenido de las afirmaciones sobre el acto reclamado hechas por el quejoso; sin embargo, atento al equilibrio procesal que debe existir entre las partes, se colige que para ese único efecto, deben valorarse las pruebas exhibidas en el recurso para que se revoque el acuerdo en que se concedió la medida cautelar de que se trata, en razón de ser la instancia en donde las responsables tienen la oportunidad de allegar los medios de convicción conducentes.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 287/2000. Subdelegada Jurídica y de Gobierno de la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Coyoacán, en ausencia de la Delegada. 13 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.