I.2o.P.44 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO. LA AGRAVANTE DE ENCONTRARSE LA VÍCTIMA A BORDO DE UN VEHÍCULO SE CONFIGURA AUN CUANDO LOS OBJETOS SEAN O NO PROPIEDAD DE QUIEN MATERIALMENTE RESIENTE EL DESAPODERAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1230
Para acreditar el delito de robo calificado (estando la víctima en un vehículo particular), es suficiente que la persona que resienta de manera directa el desapoderamiento se encuentre en el interior del vehículo, siendo intrascendente que los objetos materia del apoderamiento sean o no propiedad de aquél, porque si bien el robo es un delito patrimonial, la agravante en comento va encaminada a proteger la integridad de las personas que materialmente resienten el desapoderamiento de los objetos materia del robo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 382/2000. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Eva Ríos de la Fuente.