XXI.1o.24 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO, DELITO DE. PARA SU CONFIGURACIÓN NO ES NECESARIO ACREDITAR POR PARTE DEL PASIVO LA PROPIEDAD DEL BIEN MUEBLE OBJETO DEL APODERAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1228
El artículo 68 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, ordena que para la comprobación del cuerpo del delito de robo, el Ministerio Público y el tribunal investigarán la preexistencia, propiedad y falta posterior de lo robado, pero estos requisitos los establece dicho precepto para facilitar al juzgador la comprobación de los elementos del tipo penal del ilícito en cuestión; sin embargo, atento a lo previsto por el artículo 163 del Código Penal del Estado, no se exige que se demuestre por parte del afectado la propiedad del bien mueble objeto del apoderamiento, sólo que éste se realice sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley; además de que acorde al artículo
19 constitucional
, únicamente se requiere que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 168/96. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.
Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 423; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.