VI.2o.A.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVERSIÓN, ACCIÓN DE, RELATIVA A LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. LEY APLICABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1223
Del contenido de los artículos
74
,
75
y
93 a 97 de la Ley Agraria
, así como de los numerales
1o
.,
90
,
94
y
98 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
, en concordancia con el
párrafo primero, fracción VII, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que determina, en atención al objetivo social que persigue la propiedad ejidal y comunal, que ese tipo de tierra reciba una protección singular, a fin de evitar que se vea inmiscuida en cualquier acto jurídico que pretenda su desincorporación del régimen protegido, por la vía de la enajenación, la prescripción y el embargo, salvo en los casos y en las condiciones que en la misma ley se establecen, se observa que aquellos preceptos prevén un procedimiento particular para el caso de expropiación y de la acción de reversión que ejerza el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, cuando "el beneficiario de la expropiación destinó la totalidad o parte de los bienes a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o que transcurrido el plazo de cinco años no se satisfizo la causa de utilidad pública", y en que los bienes expropiados se constituyan por terrenos ejidales o comunales; por esa razón, la legislación aplicable para esos supuestos es la Ley Agraria y el reglamento indicado. Ahora bien, si ninguno de los artículos aludidos dispone que de no ejercer la reversión en un plazo determinado, el fideicomiso de referencia perderá por el simple transcurso del tiempo el derecho a ello, es de concluir que no es posible recurrir a distinto ordenamiento para encontrar una base legal, ya que tal circunstancia sólo tiene cabida en la hipótesis en que la ley a complementar contemple la institución respecto de la cual se pretenda la supletoriedad, y que la institución comprendida en la ley carezca de reglamentación, o bien, que teniéndola sea deficiente o incompleta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 36/2000. Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal. 30 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Rosa Iliana Noriega Pérez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 501, tesis por contradicción 2a./J. 26/2001, con el rubro: "
REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES O COMUNALES EXPROPIADOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA
."