III.3o.C.128 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE. EL AUTO QUE LO APRUEBE INCLUYE LA REVISIÓN OFICIOSA DE LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1218
Debido a que las actuaciones efectuadas en el procedimiento de ejecución se revisan de oficio al momento en que el Juez dicta el auto que aprueba el remate, las deficiencias habidas en aquél, entre ellas, la notificación incorrecta del acuerdo por el que se tuvieron por presentados los avalúos, es susceptible de impugnarse en vía de agravio al apelar del acuerdo aprobatorio del remate, puesto que si el Juez natural no advirtió oficiosamente las anomalías en su trámite, es a través de dicho recurso de alzada el medio que tiene el promovente para combatir tal irregularidad, por lo que es inexacto que al no promoverse el correspondiente incidente de nulidad precluya el derecho para que se haga valer en la apelación aludida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1917/2000. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: Patricia J. Chávez Alatorre.