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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/189614

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/2003-PS en que participó el presente criterio.

I.4o.C.42 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
189614
Clave de tesis
I.4o.C.42 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1215

RECONVENCIÓN. ES UNA ACCIÓN AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE DE LA PRINCIPAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1215

Precedentes

Amparo en revisión 2674/2000. Teodora Iraís Vázquez Díaz. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/2003-PS en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 189614