I.4o.C.42 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECONVENCIÓN. ES UNA ACCIÓN AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE DE LA PRINCIPAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1215
La acción reconvencional es autónoma e independiente de la principal, por ende, no es accesoria y sí tiene vida jurídica propia; en consecuencia el desistimiento de la demanda inicial no trae como resultado que la reconvención quede sin efectos, ya que las pretensiones deducidas son distintas en ambas acciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2674/2000. Teodora Iraís Vázquez Díaz. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/2003-PS en que participó el presente criterio.