II.T.187 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESTACIONES LABORALES RECLAMADAS "EN FORMA SUBSIDIARIA". CUÁNDO ES ILEGAL OMITIR EL ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1202
Es ilegal que la Junta sólo haga pronunciamiento en cuanto a la acción principal y su accesoria, dejando a salvo los derechos del empleado, en relación con las demás prestaciones, argumentando "que fueron solicitadas en forma subsidiaria", porque la subsidiariedad de una acción hacia otra, sólo opera cuando no pueden coexistir, como ocurre con la indemnización y la reinstalación, pues la primera alude la ruptura del nexo y la segunda a su continuidad, mas no respecto de exigencias generadas anteriormente y apoyadas en adeudos preexistentes, emanados del desempeño de la actividad, como aguinaldo, tiempo extra, vacaciones y su prima adicional; en consecuencia, la responsable debe estudiar su procedencia, de acuerdo con los medios de convicción allegados al juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 525/2000. Sandra Mercado Luna. 2 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.