III.4o.C.11 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MARGEN DIFERENCIAL ACUMULADO. SU CONNOTACIÓN COMO ELEMENTO DE LA FÓRMULA PARA CALCULAR EL PAGO DE ALGUNAS COMISIONES EN LOS CONTRATOS DE APERTURA DE CRÉDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1179
El margen diferencial acumulado se pacta, en algunos contratos de apertura de crédito, como un elemento integrante de la fórmula para calcular las comisiones por prepago y por vencimiento anticipado; es el referente principal para determinar dichas comisiones y tiene un efecto compensatorio por el apoyo financiero que dan los bancos a sus clientes, en virtud de que las tasas de interés que se cobran en las primeras etapas del plazo estipulado en estos contratos, no cubren la totalidad del mismo, al reducirse o darse por vencido anticipadamente; de ahí que para establecer la procedencia de la condena al pago de esta prestación deben analizarse, en su conjunto, el escrito de demanda, el contrato fundatorio y el certificado contable, a fin de determinar si ese margen diferencial acumulado deriva de las comisiones por prepago o por vencimiento anticipado que se calculan tomando como base ese margen.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2915/2000. Banco Nacional de México, S.A. 19 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.