I.6o.A.22 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LITIS ABIERTA, CONCEPTO DE LA. CUESTIONES QUE NO PUEDE COMPRENDER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1176
Si bien es cierto como señala la Sala que conforme a los artículos
197 y 237 del Código Fiscal de la Federación
, se establece de forma textual la facultad del particular de hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso administrativo, también lo es que el planteamiento de litis abierta no llega al extremo de ocuparse de resoluciones no impugnadas o combatidas en el recurso, puesto que de manera expresa señala el artículo 197 que "... Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso."; de manera que el concepto de la litis abierta comprende el aducir argumentos no planteados en el recurso y se encuentra limitado únicamente al análisis de resoluciones que hayan sido combatidas en el recurso interpuesto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 736/2000. Administradora Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica de Ingresos. 15 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretaria: Lorena Circe Daniela Ortega Terán.