XV.3o.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES COLEGIADOS. REQUISITOS PARA SU OBLIGATORIEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1172
De conformidad a lo dispuesto en el artículo
195, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo
, el Tribunal Colegiado remitirá la tesis jurisprudencial respectiva, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su integración, al Semanario Judicial de la Federación, para su publicación inmediata, así como al Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia y a los Tribunales Colegiados de Circuito, que no hubiesen intervenido en su integración; de igual forma, el artículo
197-B
de la citada ley, señala que las ejecutorias de amparo y los votos particulares de los Ministros y de los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, que con ello se relacionen, se publicarán en el aludido Semanario, siempre que se trate de las necesarias para constituir jurisprudencia o para contrariarla, además de la publicación prevista por el artículo 195 de la misma ley. Por tanto, para que un criterio jurisprudencial de un Tribunal Colegiado resulte obligatorio para las autoridades precisadas en el dispositivo
193
de la ley de la materia, éste debe encontrarse publicado en el órgano encargado para su difusión, como lo es el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, o bien cuando tengan conocimiento por alguna otra de las vías previstas en la Ley de Amparo, en sus artículos 195, fracciones III y IV y 197-B, antes mencionados. Atento a lo anterior, no puede sostenerse válidamente que el oficio razonado por el presidente de un Tribunal Colegiado, en el sentido de que al resolverse determinado asunto, con el cual sumaban cinco resoluciones no interrumpidas por otra en contrario, con ello se obligue a los tribunales de su jurisdicción a cumplir con dicha jurisprudencia, toda vez que al no encontrarse publicada como tal, no quedó demostrado fehacientemente que se encontrara formalizada como tesis jurisprudencial, acorde a lo establecido en los citados artículos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 423/2000. Everardo Cruz Prado. 22 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Jesús Ángel Carranza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 364, tesis 2a. LXXXVI/2000, de rubro: "
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO PUEDE EXIGIRSE SU APLICACIÓN A LOS TRIBUNALES, SINO A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, O ANTES, SI DE ELLA TUVIERON CONOCIMIENTO POR OTRA DE LAS VÍAS PREVISTAS EN LA LEY DE AMPARO
.".