II.2o.C.270 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO, EMBARGO DE BIENES EN EL, PARA CUBRIR LAS PENSIONES RECLAMADAS. ALCANCES DE TAL MEDIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1170
De una correcta y objetiva intelección de los artículos 849 y 857 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, se concluye que el embargo provisional de bienes para garantizar las pensiones reclamadas sólo prosperará cuando sea decretada condena al pago de las rentas causadas, en orden con el auto admisorio de la demanda de desahucio o desocupación, donde se ordenó aquél como medida precautoria que subsiste hasta en tanto se dicta sentencia en el procedimiento respectivo, pero si ésta carece de tal condena ya no prevalecerá, atenta la naturaleza y finalidad del juicio especial de desahucio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 270/2000. Alfredo Gallegos Gil. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.