II.1o.A.98 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1165
Si bien el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México no dispone expresamente en qué casos y en qué momento es posible ampliar la demanda, también es verdad que la interpretación relacionada de los artículos 29, 247 y 266 del citado código, permite concluir que el actor puede ampliar la demanda dentro de los tres días siguientes a aquel en que sea notificado del acuerdo en que se tenga por contestada la demanda, y una vez admitida dicha ampliación, deberá ser contestada por la autoridad dentro del mismo término, lo anterior en el caso en que el actor manifieste en su demanda que desconoce el contenido de los actos de autoridad; de lo contrario, cuando ésta conteste la demanda y exhiba las constancias correspondientes, aquél ya no podría combatir la legalidad de los actos contenidos en los documentos allegados al proceso administrativo, lo que, consecuentemente, lo dejaría en estado de indefensión. De ahí que cuando el actor omite ampliar la demanda dentro del plazo antes señalado, debe entenderse que se consienten los actos que conoció a través de la contestación de la autoridad demandada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 118/2000. Ventura Uribe González. 19 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretario: Isaías Zárate Martínez.