1a. XXXI/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 267 DE LA LEY RELATIVA QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA NOMBRAR A SU DIRECTOR GENERAL, ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 280
La circunstancia de que el citado precepto establezca la facultad del presidente de la República para nombrar al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, no es violatoria de la Constitución Federal, si se toma en consideración que, por un lado, el mencionado instituto es un organismo descentralizado que se halla incluido, como paraestatal, en el artículo
90 de la propia Carta Magna
y, por tanto, forma parte de la administración pública federal, la cual está encomendada al Ejecutivo Federal y, por el otro, la facultad del presidente de la República para nombrar, entre otros, a los directores de los organismos descentralizados se encuentra prevista en el artículo
89, fracción II, constitucional
, el cual incluye la atribución que tiene aquél para "... nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.", por lo que es inconcuso que al no estar señalado el nombramiento del aludido director en otra norma jurídica, su designación corresponde al jefe del Ejecutivo.
Precedentes
Amparo en revisión 1175/2000. Pedro Muñoz Martínez. 24 de enero de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.