II.T.197 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAS. CUÁNDO ES ILEGAL LA ABSOLUCIÓN DE SU PAGO. TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1150
Es indebida la absolución del pago de tiempo extraordinario, exigido a la empresa aérea demandada, sustentando que la reclamación es vaga, oscura e imprecisa, por no indicarse la jornada y los días en los cuales se excedía el lapso laboral, porque de acuerdo con lo establecido en los artículos
223
y
230 de la Ley Federal del Trabajo
, que regulan, entre otros preceptos, el trabajo de las tripulaciones de las aeronaves civiles, el tiempo extraordinario del periodo total de servicios, se obtiene mediante el cómputo mensual del lapso efectivo de vuelo, el de ruta y el de servicios de reserva, sin que pueda exceder de ciento ochenta horas mensuales. Luego, basta para su reclamación la sola manifestación del empleado de haber laborado cierto número de horas mensuales como tiempo total de actividades, para que la Junta pueda cuantificarlas y la empresa defenderse.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 961/2000. Gonzalo Ahuatzin Pelayo. 25 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.