I.6o.P.16 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FALSEDAD EN DECLARACIONES, DELITO DE. PUEDE ACTUALIZARSE AL EFECTUARSE LA DILIGENCIA DE CAREOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1143
Si bien la diligencia de careos reviste naturaleza y finalidad distinta a la de una declaración o ampliación de declaración, ya que en aquélla la autoridad judicial no participa examinando mediante cuestionamientos al procesado, lo cierto es que en dicha diligencia el Juez instructor al presenciarla observa las actitudes de los careados, formándose un juicio respecto al desahogo de éstos, para en su momento valorarlos de conformidad con los preceptos legales conducentes; de ahí que el delito de falsedad en declaraciones, previsto en la fracción II del artículo 247 del Código Penal para el Distrito Federal, puede actualizarse en el desahogo de la audiencia de careos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2006/2000. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.