VII.1o.A.T.28 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DIFERENCIA DE SALARIOS. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA PROCEDENCIA DE ESA ACCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1127
Conforme a lo dispuesto por las fracciones
XII del artículo 784
y
II del diverso 804 de la Ley Federal del Trabajo
, corresponde al patrón probar su dicho, cuando exista controversia sobre el monto y pago del salario del obrero con las nóminas o recibos correspondientes, pero si se ejercita como acción el pago de una diferencia entre el monto del salario del trabajador y el que se dice percibía un tercero, alegándose que éste desempeñaba la misma labor y ganaba un sueldo superior, estando ya probado o no existiendo controversia sobre el que disfruta dicho trabajador, corresponde a éste demostrar la existencia de la identidad de labores y la diferencia salarial, por ser éstos los hechos en que se apoya su reclamación, siguiendo el principio general de derecho de que quien afirma le corresponde la prueba de sus afirmaciones, por no estarse en un caso de excepción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 54/2001. Julio César Mares Villarreal, como apoderado de Rolando Enrique Cortés Gutiérrez. 2 de marzo de 2001. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el contenido de esta tesis. Disidente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 58/2001. Mario Cáliz Vázquez. 2 de marzo de 2001. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el contenido de esta tesis. Disidente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretario: Juan Martiniano Hernández Osorio.
Amparo directo 65/2001. Javier Hernández Noverola. 2 de marzo de 2001. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el contenido de esta tesis. Disidente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 73/2001. Carlos Cabrero García. 2 de marzo de 2001. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el contenido de esta tesis. Disidente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 463, tesis 570, de rubro: "
SALARIOS, NIVELACIÓN DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA.
".