I.2o.P.41 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESMANTELAMIENTO DE VEHÍCULOS ROBADOS. SU CONNOTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1125
La acepción de la palabra desmantelar, de acuerdo con su significado etimológico, implica dejar fuera de servicio algo, desmontando o retirando, total o parcialmente, sus instalaciones o enseres; por tanto, para que una determinada conducta se adecue a la hipótesis normativa prevista en la fracción I del artículo 377 del Código Penal para el Distrito Federal (desmantelamiento de algún o algunos vehículos robados), es necesario constatar cuál o cuáles son las partes que fueron retiradas o desmontadas, a fin de establecer si las mismas constituyen partes del vehículo esenciales para su correcto y natural servicio, o bien, si corresponden únicamente a accesorios del mismo, como lo son el autoestéreo, las bocinas, antena, tapones, espejos, micas, cuyo desprendimiento no es susceptible de configurar el desmantelamiento del vehículo, porque aun sin ellos éste no pierde su esencia y en consecuencia su funcionalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2678/99. 10 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: Víctor Manuel Cruz Cruz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1751, tesis I.6o.P.10 P, de rubro: "
DESMANTELAMIENTO DE VEHÍCULO ROBADO, DELITO ESPECÍFICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 377, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN
.".