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I.10o.C.14 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DAÑO MORAL. LIBERTAD DE IMPRENTA O PRENSA. LIMITANTES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 7o. CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1120

Precedentes

Amparo directo 768/2000. Publicaciones Llergo, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretaria: Margarita Morrison Pérez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 921, tesis I.7o.C.30 C, de rubro: " DAÑO MORAL. PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS QUE LO CAUSAN .". Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de febrero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción 59/2001-PS en que participó el presente criterio.

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