I.6o.C.232 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CRÉDITO Y CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. CARACTERÍSTICAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1117
De una armónica interpretación de los artículos 2398, 2399, 2400 y 2409 del Código Civil para el Distrito Federal, se advierte que el contrato de arrendamiento, por sí solo, nunca transmite la propiedad, ni aun en el financiero, en el que entre otras opciones terminales, el arrendatario por un precio mínimo puede adquirir el bien materia del contrato, o bien, éste venderse y ambos contratantes compartir igual o desigualmente el precio, sujeto a una o varias condiciones suspensivas (pagar puntualmente en forma anticipada, cubrir rentas con determinados incrementos, pagar por concepto de renta una suma mayor al precio de la cosa, etcétera); sin embargo, en esta figura que es típica del contrato traslativo de uso, como su denominación lo indica, la finalidad es entregar un bien mueble o inmueble para que otro lo use, o goce, pero no para que lo adquiera en propiedad y luego pague su precio, porque entonces se desnaturalizaría su esencia y no sería traslativo de uso, sino de dominio; en cambio, el crédito por excelencia, sin muchas disquisiciones, puede entenderse como la entrega de un bien presente a cambio de otro futuro, es decir, su elemento indispensable es la transmisión del dominio de bienes fungibles, no fungibles o numerario, como el mutuo con o sin interés y garantía hipotecaria, el crédito documentado con título-valor (quirografario), el de habilitación, avío, refaccionario, prendario, etcétera.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6086/2000. Grupo Observatorio para Servicios de Gastronomía, S.A. de C.V. 19 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.